¿Cuál es el sueldo en Trabajo Social este 2025?

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Descubre cuál debe ser el sueldo de un/a profesional en Trabajo Social para este 2025.

La información que a continuación encontrarás ha sido elaborada en colaboración con Virginia Ramírez, experta en derecho laboral. Abajo del post, tendrás el contacto de esta gran profesional.

Saca papel y boli, apunta y comprueba si tu nómina se corresponde con esta información, porque un año más responda a la gran pregunta: ¿te están pagando bien?

La importancia del SMI

El sueldo de un trabajador de cualquier sector se determina en función de los cambios que se realicen anualmente en el salario mínimo interprofesional (SMI). Si este se incrementa en función de los acuerdos que el Gobierno llegue con sindicatos y asociaciones empresariales.

Con esta subida, al igual que en anteriores años, se pretende paliar las desigualdades sociales sin necesidad de incrementar el gasto público y con ello, acercar a España a las medias salariales europeas y mantener el poder adquisitivo.

Como todos los años, el SMI ha tardado en llegar a acuerdo y aprobarse, pero este ya está aprobado desde el pasado 12 de febrero de 2025, mediante el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fi ja el salario mínimo interprofesional para 2025, aplicando con ello una subida de 4,41%.

Dicha subida establece los siguientes importes:

SALARIO DIARIOSALARIO MENSUAL (12 PAGAS)SALARIO MENSUAL (14 PAGAS)SALARIO ANUAL
45,41€1.381,33€1.184€16.576€

Además de esto, el salario por hora quedaría de la siguiente manera:

  • 8,28 euros/hora (sin prorrateo de pagas)
  • 8,87 euros/hora (con pagas prorrateadas)

El SMI nos indica que el salario para una jornada completa no puede ser menor a las cantidades indicadas, sea la categoría que sea.

Descubre el sueldo en Trabajo Social en 2025

En el caso de los Trabajadores Sociales, nos encontramos que se encuadran en la categoría 2 del Régimen General de la Seguridad Social, ya que actualmente aunque deberían estar en la categoría 1, como el resto de graduados, se les tiene en consideración como Personal Técnico Especializado, lo que equivale al grupo profesional A2, ya que se tiene en cuenta que anteriormente dicha profesión era una diplomatura y no una licenciatura como los que se sitúan en la categoría 1 de dicho régimen.

Lo que nos indica que además de no poder ser menor al SMI, tiene que estar comprendido entre las cantidades señaladas en la anterior tabla, es decir no ser inferior a 1.599,60 euros y no exceder de 4.909,50 euros, por lo que el convenio colectivo de aplicación solo puede mejorar estas condiciones, no disminuirlas.

Como en todas las profesiones, existen dependiendo de la actividad muchos convenios colectivos de aplicación, por no hablar también de que las empresas pueden crear sus propios convenios colectivos, pero centrándonos en ayudar a todo el colectivo profesional a nivel general, nos vamos a centrar en el convenio más utilizado en el ámbito, el Convenio Colectivo del Sector de Acción e Intervención Social.

El Convenio Colectivo del Sector de Acción e Intervención Social, nunca puede indicar una cuantía menor, ya que este solo puede mejorar las condiciones legales establecidas en la normativa laboral, es decir mejorar las condiciones ya existentes tanto en materia salarial, como en otras materias del ámbito laboral.

Según datos actualizados a 2025, el salario medio de un/a trabajador/a social en España es de aproximadamente 21.001 euros al año. Este salario puede variar en función de factores como la experiencia y las responsabilidades del puesto. Los profesionales en cargos de nivel inicial suelen comenzar con un ingreso aproximado de 18.860 euros al año, mientras que aquellos con mayor experiencia pueden percibir hasta 27.001 euros anuales. Esto implica que el salario medio de un/a trabajador/a social supera el SMI, aunque las diferencias pueden no ser significativas, especialmente en los niveles iniciales de la profesión.

Además, el salario medio anual en España en 2022 (último dato oficial) fue de 26.948,87 euros por trabajador/a, con una diferencia notable entre hombres (29.381,84 euros) y mujeres (24.359,82 euros). Esto indica que el salario medio de los/as trabajadores/as sociales se encuentra por debajo de la media nacional, lo que podría estar relacionado con factores como la alta feminización de la profesión y la valoración social de las ocupaciones relacionadas con el ámbito social.

En algunas comunidades autónomas, como País Vasco, Navarra y Madrid, los salarios de los trabajadores/as sociales son más elevados, en función del coste de vida y de la demanda de profesionales en la materia.

¿Qué convenio colectivo tenemos en Trabajo Social en 2025?

Como se ha comentado en el párrafo anterior, El Convenio colectivo de acción e intervención social es el más común en referencia a la regulación de la profesión de Trabajo Social, no obstante puede haber otros convenios que regulen la profesión, siempre respetando las cuantías mínimas establecidas, indicadas anteriormente y la legislación laboral de carácter estatal.

En dicho convenio se establecerán en función a las categorías salariales y estás en función de las responsabilidades de cada puesto de trabajo. Las categorías que se establecen son cinco, que van desde la categoría cero hasta la cuatro, abordando estas las funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control.

Tablas salariales 2025

Las tablas salariales para 2025 recogidas en convenio, indican un incremento del 3.50 % sobre las tablas salariales de 2024 con efectos desde el pasado 1 de enero de 2025, quedando así:

Grupo profesionalSalario base. Importe bruto anual 2025
029.918,66 euros
125.518,86 euros
223.029,83 euros
320.188,81 euros
417.599,22 euros

Estas cantidades son solamente referidas al salario base bruto, es decir, sin añadir ningún complemento salarial de los recogidos en convenio, ni las deducciones, como puede ser IRPF. Una vez deducidas todas ellas, nos llevan a obtener el salario líquido que es lo percibimos en nuestras nóminas mensualmente.

Si nos fijamos en la tabla del convenio, vemos que como se ha indicado dependiendo de las funciones a realizar, experiencia, entre otros factores, se añaden complementos salariales (pluses) como pueden ser:

Complemento de responsabilidad

Es un complemento al salario que se paga a un empleado por un trabajo específico, directamente asignado, cuyo inicio y finalización es un componente adicional que responde y resuelve los problemas del empleado que lo recibe. Ejemplo: Jefes de equipo.

En el caso de los trabajadores sociales el completo se organiza por grupos profesionales y dependiendo de esto en las siguientes cuantías:

Grupo profesionalSalario base. Importe bruto anual 2025
05.656,90 euros
14.399,81 euros
23.142,72 euros
30,00 euros
40,00 euros

Además de dichos complementos, el convenio colectivo señala otros más como puede ser por ejemplo el complemento por Guardia y/o Expectativa.

Existe una incompatibilidad entre los complementos de responsabilidad, coordinación y proyecto, ya que cuando un mismo trabajador o trabajadora pudiera concurrir más de un complemento de los señalados, únicamente recibirá el correspondiente al complemento salarial más alto.

Caso práctico

Para que se entienda mejor, vamos a ver el siguiente caso práctico (los datos personales son ficticios):

● Nombre: Laura Fernández López

● Puesto: Coordinadora de Proyectos

● Grupo profesional: 0

● Situación en modelo 145: Situación 3

● Equipo a coordinar: Más de 8 personas

● Experiencia profesional: 12 años en intervención social y coordinación de equipos multidisciplinares

Cálculo de retribución anual según tablas salariales 2025:

1. Salario base grupo 0: 29.918,66 €

2. Complemento de coordinación (más de 8 personas): 2.514,17 €

3. Complemento de responsabilidad: No se aplica (incompatible con coordinación).

4. Complemento de proyecto grupo 0: No se aplica (porque el de coordinación es mayor).

5. Complemento de experiencia profesional grupo 0: 0 € (según tablas salariales, el grupo 0 no recibe este complemento).

Total salario anual bruto: 29.918,66 € + 2.514,17 € = 32.432,83 €

Es importante señalar que Laura no recibe el complemento de experiencia, ya que en el grupo 0 este no está contemplado. Sin embargo, al coordinar un equipo de más de 8 personas, percibe el máximo complemento de coordinación. Además, al encontrarse en situación 3 en el modelo 145, no tiene derecho a la reducción por cónyuge sin ingresos.

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Virginia Ramírez, Graduada Social del Excelentísimo Colegio de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta

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