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El fallecimiento de Maricarmen Abascal, tras ser desahuciada de la vivienda en la que había vivido durante 71 años, nos invita a reflexionar sobre el daño moral, las consecuencias sociales de los desahucios y el papel del Trabajo Social en la protección de las personas en situación de vulnerabilidad.
El pasado 7 de octubre de 2026 fallecía Maricarmen Abascal, una mujer de 87 años que se había convertido en un símbolo de la lucha por el derecho a la vivienda en España. Apenas quince días antes, el 23 de septiembre, había sido desahuciada de su domicilio en el barrio madrileño de Retiro, donde había vivido durante 71 años. Aquel día abandonó su casa en silla de ruedas y posteriormente fue trasladada en camilla al Hospital Gregorio Marañón, donde permaneció ingresada hasta su fallecimiento.
Su historia resulta especialmente dolorosa porque, después de varios intentos de desahucio y una importante movilización ciudadana, se había alcanzado un acuerdo para que pudiera regresar a su vivienda. La empresa propietaria aceptó ofrecerle un nuevo contrato de alquiler de ocho años con una renta adaptada a sus ingresos. Sin embargo, Maricarmen falleció antes de poder volver a su hogar.
Su muerte ha generado una profunda conmoción social y ha reabierto el debate sobre el derecho a la vivienda, la protección de las personas mayores y la responsabilidad de las instituciones ante situaciones de vulnerabilidad.
Desde el Trabajo Social, su historia también nos obliga a plantearnos una cuestión que considero fundamental: ¿qué consecuencias tiene para una persona perder el hogar en el que ha construido prácticamente toda su vida?
Porque un desahucio no supone únicamente la pérdida de una vivienda. Puede significar la ruptura de vínculos, la desaparición de un entorno de seguridad, la pérdida de autonomía y una alteración profunda del proyecto vital. Son consecuencias que no siempre aparecen reflejadas en los procedimientos judiciales, pero que forman parte de lo que, desde nuestra disciplina, podemos estudiar como daño social.
Venga, te dejo que te saltes alguna parte...
Cuando perder una vivienda significa perder mucho más que un techo
Desde el Trabajo Social entendemos que las personas no pueden analizarse de manera aislada de su entorno. Nuestra intervención profesional se fundamenta precisamente en comprender la relación entre las personas, sus circunstancias y los contextos sociales en los que desarrollan sus vidas.
Una vivienda no es únicamente un espacio físico. Es el lugar donde construimos nuestra intimidad, establecemos rutinas, desarrollamos relaciones y acumulamos experiencias. También constituye un elemento fundamental para la autonomía personal, la seguridad y la participación social.
En el caso de Maricarmen, hablamos de una mujer que llevaba viviendo en la misma casa desde 1956. Durante siete décadas, aquella vivienda había formado parte de su identidad y de su historia personal. Allí había construido su vida cotidiana, sus recuerdos y su relación con el barrio.
Cuando una persona pierde su vivienda, especialmente a una edad avanzada, puede perder también elementos esenciales de su entorno protector. El conocimiento de las calles, las relaciones vecinales, la proximidad a determinados servicios o la familiaridad con los espacios cotidianos son factores que pueden favorecer la autonomía y el bienestar.
Por eso, cuando valoramos socialmente un desahucio, no podemos limitarnos a comprobar si la persona dispone de otra vivienda o de un recurso residencial alternativo. Debemos analizar también qué pierde con ese traslado, cómo afecta a sus relaciones y qué consecuencias puede tener para su funcionamiento social.
Una alternativa habitacional puede resolver la necesidad de alojamiento, pero no necesariamente repara la pérdida del hogar.
Esta distinción es especialmente importante cuando hablamos de personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o personas cuya red de apoyo se encuentra estrechamente vinculada a su entorno residencial.
El daño moral y el daño social: consecuencias que no siempre se ven
La historia de Maricarmen permite introducir dos conceptos que considero especialmente relevantes para nuestra profesión: el daño moral y el daño social.
El daño moral es un concepto jurídico que hace referencia a perjuicios de naturaleza no patrimonial. Puede comprender el sufrimiento, la angustia, la afectación de la dignidad o la alteración de aspectos esenciales de la vida personal. Su reconocimiento jurídico depende de las circunstancias del caso y de los requisitos establecidos por el ordenamiento.
Sin embargo, desde el Trabajo Social podemos aportar una mirada complementaria mediante la identificación y valoración del daño social.
El daño social hace referencia a las consecuencias perjudiciales que determinados acontecimientos pueden producir sobre las relaciones, los roles, la autonomía, las oportunidades, las condiciones de vida y el funcionamiento social de una persona.
Ambos conceptos están relacionados, pero no son equivalentes. El daño moral constituye una categoría jurídica, mientras que el daño social es un concepto desarrollado en el ámbito de la valoración social y del Trabajo Social Forense. La identificación de un daño social no supone, por sí sola, que exista un daño moral jurídicamente indemnizable.
Esta cuestión ha sido abordada por diferentes profesionales e investigadoras del Trabajo Social. Mar Pérez Pujazón, en su trabajo El daño moral como área de intervención para el Trabajo Social Forense (2023), sitúa precisamente esta materia dentro del debate sobre la aportación de nuestra disciplina al ámbito judicial.
Por su parte, Rocío Martínez Borrego y María Elena Ferri Fuentevilla desarrollan el daño social como modelo teórico para el Trabajo Social Forense. También resulta especialmente relevante la aportación de Marta Simón Gil, quien ha trabajado sobre la evaluación de lesiones y secuelas sociales, especialmente en situaciones de violencia de género y abuso sexual infantil.
Estas publicaciones permiten fundamentar la necesidad de estudiar las consecuencias sociales de determinados acontecimientos mediante conocimientos, métodos y técnicas propios del Trabajo Social.
Y aquí encontramos una cuestión fundamental: no todos los daños pueden medirse económicamente, ni todas sus consecuencias pueden explicarse exclusivamente mediante diagnósticos médicos o psicológicos.
Una persona puede experimentar una alteración profunda de su vida social sin que esta quede suficientemente reflejada en una valoración centrada únicamente en su estado de salud o en sus pérdidas materiales.
¿Qué daños sociales puede provocar un desahucio?
Un desahucio puede afectar a múltiples dimensiones de la vida de una persona. Su impacto dependerá de las circunstancias individuales, familiares, económicas y comunitarias, así como de los recursos y apoyos disponibles.
Desde el Trabajo Social podemos identificar diferentes ámbitos de posible afectación.
La pérdida del arraigo y del sentimiento de pertenencia constituye uno de los primeros elementos que debemos considerar. El barrio, las relaciones vecinales y los espacios cotidianos forman parte de la identidad social de las personas. Perderlos puede generar una ruptura significativa con el entorno.
También puede producirse un debilitamiento de las redes de apoyo. Para muchas personas mayores, la proximidad de familiares, amistades, vecinos o establecimientos habituales resulta fundamental para mantener su autonomía. Un traslado forzoso puede dificultar el acceso a esos apoyos y aumentar el riesgo de aislamiento.
Otra dimensión importante es la alteración de la autonomía personal. Cambiar de vivienda implica adaptarse a nuevos espacios, desplazamientos, servicios y rutinas. Cuando existen limitaciones funcionales o situaciones de dependencia, estos cambios pueden tener consecuencias especialmente relevantes.
Además, debemos considerar la afectación del proyecto vital. Las personas construimos expectativas sobre dónde queremos vivir, cómo queremos envejecer y qué condiciones deseamos mantener durante las diferentes etapas de nuestra vida. La pérdida involuntaria del hogar puede modificar profundamente esas expectativas.
Por último, existe una dimensión relacionada con la seguridad y la estabilidad social. La incertidumbre residencial puede repercutir en la organización de los cuidados, las relaciones familiares, la economía doméstica y el acceso continuado a determinados recursos.
Es importante señalar que estos son posibles efectos sociales de un desahucio, no consecuencias que debamos atribuir automáticamente a todas las personas afectadas.
En el caso concreto de Maricarmen, para determinar qué daños sociales sufrió y cuál fue su alcance sería necesario disponer de una evaluación individualizada, información sobre su situación anterior y posterior al procedimiento y documentación profesional suficiente.
Lo que sí conocemos es que fue desahuciada de su vivienda habitual, que su estado de salud era delicado y que permaneció hospitalizada desde el lanzamiento hasta su fallecimiento. Estos hechos justifican una reflexión sobre los riesgos asociados a la pérdida de vivienda en situaciones de especial vulnerabilidad, aunque no permiten establecer por sí solos una relación causal médica entre el desahucio y su muerte.
La importancia del Trabajo Social en la identificación y valoración del daño social
Ante situaciones como esta, considero necesario reivindicar el papel del Trabajo Social, tanto desde la intervención social como desde su vertiente pericial.
Nuestra profesión dispone de conocimientos y herramientas para analizar las circunstancias personales, familiares y comunitarias que pueden aumentar la vulnerabilidad ante la pérdida de una vivienda.
Mediante entrevistas, visitas domiciliarias, observación profesional, análisis documental y valoración de redes de apoyo, podemos identificar factores de riesgo que no siempre resultan evidentes en una evaluación exclusivamente económica o jurídica.
Los informes sociales y los informes de vulnerabilidad pueden aportar información relevante sobre las condiciones de vida de las personas afectadas, sus necesidades de apoyo, su grado de autonomía y las posibles consecuencias de una pérdida residencial.
En el ámbito judicial, el Trabajo Social Forense puede contribuir a documentar y valorar técnicamente las consecuencias sociales de un acontecimiento. Esto incluye analizar la situación previa, identificar los cambios producidos, examinar los factores que intervienen y fundamentar las conclusiones profesionales.
No se trata de sustituir la valoración médica, psicológica o jurídica, sino de aportar una dimensión específica que permita comprender el impacto de los hechos sobre el funcionamiento social de la persona.
Pero también debemos hacernos otra pregunta: ¿por qué esperar a que el daño se produzca para empezar a valorarlo?
La intervención social no debería limitarse a gestionar las consecuencias de un desahucio una vez ejecutado. La identificación temprana de situaciones de vulnerabilidad, la coordinación entre administraciones, la búsqueda de alternativas y la valoración anticipada de riesgos son elementos esenciales para prevenir daños evitables.
Desde esta perspectiva, los informes sociales no deberían entenderse como un simple trámite administrativo. Pueden constituir herramientas fundamentales para incorporar información sobre las condiciones de vida y las necesidades de protección de las personas en los procesos de toma de decisiones.
Eso exige también disponer de profesionales suficientes, tiempos adecuados para realizar las valoraciones y mecanismos efectivos de coordinación entre los servicios sociales, la Administración de Justicia y los recursos de vivienda.
¿Puede ser legal una decisión y provocar un daño social profundo?
Uno de los debates que plantea el caso de Maricarmen es la diferencia entre la legalidad de una actuación y sus consecuencias sociales.
El procedimiento que terminó con su desahucio tuvo un recorrido judicial de varios años. La controversia estaba relacionada con la subrogación de un antiguo contrato de alquiler, y la resolución que permitió el lanzamiento adquirió firmeza.
Sin embargo, que una decisión cuente con respaldo jurídico no significa que sus consecuencias sociales sean irrelevantes.
El Derecho y el Trabajo Social tienen funciones diferentes, pero necesariamente relacionadas cuando las decisiones judiciales afectan a personas en situaciones de especial vulnerabilidad.
Desde una perspectiva social, resulta imprescindible analizar no solo si una actuación se ajusta al procedimiento legal, sino también qué efectos puede producir sobre las condiciones de vida, la autonomía y los derechos de las personas implicadas.
Esto no significa que cualquier consecuencia social negativa convierta automáticamente una resolución judicial en ilegal, ni que permita atribuir responsabilidades sin la correspondiente valoración jurídica. Significa que las consecuencias humanas de las decisiones deben formar parte de un análisis riguroso y multidisciplinar.
En el caso de Maricarmen, su abogada, Beatriz Duro, ha cuestionado públicamente las circunstancias del desahucio y ha señalado el deterioro de su estado físico durante el proceso. Son declaraciones relevantes para comprender el debate generado, pero deben diferenciarse de una conclusión pericial o judicial sobre las causas de su fallecimiento.
Más allá de las posibles responsabilidades que pudieran determinarse, su historia plantea una reflexión sobre la capacidad de nuestras instituciones para anticipar y prevenir situaciones de riesgo.
¿Se valoran suficientemente las consecuencias de un lanzamiento sobre una persona mayor? ¿Se dispone de mecanismos de protección adecuados? ¿Qué peso tienen las valoraciones sociales en las decisiones que afectan a personas vulnerables? ¿Y qué ocurre cuando las soluciones llegan después de que el daño ya se haya producido?
Son preguntas que deberían ocupar un lugar central en el debate sobre el derecho a la vivienda y la protección social.
El Trabajo Social también debe hacer visible el daño que no se puede medir en euros
Maricarmen falleció sin poder regresar a la casa en la que había vivido durante 71 años. Después de un largo proceso judicial, varios intentos de desahucio y una importante movilización social, se había conseguido alcanzar un acuerdo para que pudiera recuperar su hogar. Pero ese regreso nunca llegó a producirse.
Su historia no debería quedar reducida a una imagen de una mujer mayor saliendo en camilla de su vivienda, ni únicamente al debate político que ha generado.
También debería servir para reflexionar sobre cómo entendemos la vulnerabilidad, qué importancia otorgamos a las condiciones sociales de las personas y hasta qué punto somos capaces de prevenir las consecuencias de determinadas decisiones.
Desde el Trabajo Social tenemos la responsabilidad profesional de hacer visibles realidades que frecuentemente quedan fuera de las valoraciones económicas o jurídicas. La pérdida de vínculos, la ruptura del arraigo, la alteración de la autonomía y el deterioro de las condiciones de vida son dimensiones que merecen ser estudiadas, documentadas y consideradas.
No podemos afirmar, sin las pruebas correspondientes, que el desahucio causara la muerte de Maricarmen. Pero sí podemos sostener que la pérdida forzosa de una vivienda puede generar daños sociales significativos y que estos deben ser tenidos en cuenta antes, durante y después de cualquier procedimiento que afecte a personas en situación de vulnerabilidad.
Porque proteger a una persona no consiste únicamente en garantizar que tenga un techo. También significa reconocer sus vínculos, su historia, su autonomía y su derecho a desarrollar su vida en condiciones dignas.
Quizá una de las grandes aportaciones del Trabajo Social sea precisamente esa: recordar que detrás de cada expediente, cada resolución judicial y cada procedimiento administrativo hay una persona, una historia y un entorno social que también pueden resultar dañados.
Y que, cuando hablamos de derechos, no basta con preguntarnos qué permite la ley. También debemos preguntarnos qué consecuencias tienen nuestras decisiones sobre la vida de las personas.
Bibliografía y fuentes
- Martínez Borrego, R., y Ferri Fuentevilla, M. E. (2023). El daño social como modelo teórico para el Trabajo Social Forense. En El Trabajo Social Forense en la Administración de Justicia y en el ejercicio libre de la profesión: dos miradas, un mismo objetivo (pp. 219-244).
- Pérez Pujazón, M. (2023). El daño moral como área de intervención para el Trabajo Social Forense. En El Trabajo Social Forense en la Administración de Justicia y en el ejercicio libre de la profesión: dos miradas, un mismo objetivo (pp. 245-264).
- Simón Gil, M. (2020). El daño social: secuelas y lesiones sociales, la evaluación del Trabajo Social Forense en víctimas de violencia de género. Servicios Sociales y Política Social, (124), 11-27.
- Díez-Picazo, L. (2008). El escándalo del daño moral. Thomson-Civitas.
- RTVE (7 de octubre de 2026). Muere Maricarmen Abascal, símbolo de las reivindicaciones por la vivienda.
- El País (7 de octubre de 2026). Cronología del caso Maricarmen: de cuatro intentos de desahucio a un movimiento nacional por la vivienda.
- Agencia EFE (7 de octubre de 2026). Muere Maricarmen, la anciana cuyo desahucio encendió la protesta por la vivienda en España.
- Cadena SER (7 de octubre de 2026). Declaraciones de la abogada de Maricarmen sobre las circunstancias de su fallecimiento.




